“Este dinero
recibido por el diputado Mardo no fue declarado al (Seniat). En sus
declaraciones (de impuestos) no aparecen reflejados esos montos.
La fiscal general de
la República, Luisa Ortega Díaz, ratificó ante la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) la solicitud de enjuiciamiento ordinario del diputado
a la Asamblea Nacional (AN) por el estado Aragua, Richard Mardo, por la presunta
comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales.
En ese sentido, la
titular del Ministerio Público solicitó ante la máxima instancia judicial del
país que declare la existencia de méritos suficientes para profundizar la
investigación que involucraría al parlamentario en delitos tipificados en el
Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En una precisa
narrativa, la Fiscal General explicó que la solicitud tiene su basamento en una
denuncia presentada por el presidente de la Comisión de Contraloría de la AN,
diputado Pedro Carreño, el 6 de febrero de 2013, por lo que se dio inicio a la
investigación preliminar, tal cual lo establece el artículo 37 del Código
Orgánico Procesal Penal (Copp).
Antes de exponer las
razones de la solicitud de antejuicio, Ortega Díaz indicó que este es una
excepción al principio de la igualdad establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, pues existen personas que por el cargo que
tienen, de servidores públicos de alto nivel, ostentan un privilegio de esta
naturaleza.
“El antejuicio de
mérito es un requisito previo para iniciar una investigación penal. Un alto
funcionario no puede ser investigado si previamente no se declara el haber
mérito para el enjuiciamiento de ese alto funcionario”, subrayó.
Advirtió que no se
puede equiparar el antejuicio de mérito con una acusación porque este es
previo, es un requisito indispensable para poder iniciar una investigación
penal.
Explicado esto, la
Fiscal General consideró que existen suficientes elementos que harían presumir
que el diputado Mardo está incurso en el delito de defraudación tributaria, al
haber recibido y cobrado cheques girados a su nombre con el carácter de no
endosables, los cuales efectivamente fueron debitados de las cuentas del
emisor.
Además, el
parlamentario habría recibido sumas en efectivo en sus cuentas bancarias
durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, cantidades que habrían sido
entregadas por personas naturales y representantes de empresas, algunas de las
cuales se desconoce la actividad que realizan.
“Este dinero
recibido por el diputado Mardo no fue declarado al Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria (Seniat). En sus declaraciones (de impuestos) no
aparecen reflejados esos montos”, especificó la alta funcionaria de Estado.
Depósitos a la vista
La Fiscal General
aclaró que una de las razones por las que se solicitó el diferimiento de la
audiencia fijada por el TSJ el pasado 11 de junio, fue que la Comisión de
Contraloría de la AN remitió al Ministerio Público una serie de documentos que
muestran que entre el 4 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2013, Mardo
recibió en varias cuentas bancarias, cinco depósitos en efectivo en las
instituciones financieras: Banco Mercantil, BNC, Banvalor, Banco Industrial de
Venezuela y Banco de Venezuela.
Explicó que los
ingresos recibidos por el diputado Richard Mardo desde febrero de 2009 hasta
2012, suman 2.449.724 bolívares con 68 céntimos.
Adicionalmente,
advirtió que dentro de esos movimientos que realizó el diputado en sus cuentas
bancarias, existe uno de 1.000.000 bolívares que retiró de su cuenta en el
Banco Mercantil, realizó un cheque y lo depositó en una cuenta de ahorros del
BNC el 20 de enero de 2009, “por lo que existe la necesidad de establecer el
origen de tales fondos”, precisó.
Dijo que al
Ministerio Público le llama la atención que de acuerdo con la declaración de
impuesto sobre la renta realizada por el parlamentario, entre el 2009 hasta el
2012, la suma alcanza 548.960 bolívares. “Durante 2009 declaró haber percibido
59.000 bolívares, pero la matemática indica que recibió más de 1.000.000
bolívares ese mismo año”.
A juicio de Ortega
Díaz, todos esos hechos hacen presumir que el diputado Mardo ocultó sus
ingresos reales y engañó a la administración tributaria acerca de lo realmente
percibido durante esos años (2009 a 2012).
“Ello podría
constituir un delito de defraudación tributaria puesto que de acuerdo con la
ley todo ciudadano venezolano tiene la obligación de declarar anualmente los
ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior. Es más, la propia Carta
Magna obliga a coadyuvar en los gastos públicos con el pago de los impuestos”,
enfatizó.
Legitimación de
capitales
Respecto al otro
delito por el cual es investigado el diputado Mardo, como lo es la legitimación
de capitales, Ortega Díaz refirió que el parlamentario recibió y cobró varios
cheques de personas naturales y diferentes empresas, cuyos fondos no declaró al
Seniat.
Precisó que de
acuerdo con la investigación preliminar, se desconoce la razón comercial de las
empresas, así como la procedencia del dinero, de dónde se obtuvo, con qué fin,
por qué y cuál fue el destino final en que se invirtió.
“¿Qué actividad
realizaba el diputado Mardo para recibir esa suma de dinero? ¿Qué actividad
realizan las empresas que le dieron esas sumas? eso se desconoce”, aseveró
Ortega Díaz.
Explicó que el
lavado o blanqueo de dinero se caracteriza por la obtención de dinero de manera
ilícita y su incorporación al sistema económico para darle apariencia de
legalidad.
La máxima
representante del Ministerio Público señaló ante la Sala Plena del TSJ, que el
referido delito está previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de los hechos.
Argumentó que de
acuerdo con una comunicación que recibió el Ministerio Público de la Oficina
Nacional Antidrogas (ONA), ese organismo concluyó que: “de la revisión
financiera y patrimonial realizada al ciudadano Richard Mardo, se evidenciaron
aspectos que pudieran presumir el delito de legitimación de capitales”.
Adicionalmente,
acotó que de todo el análisis realizado por el Ministerio Público de las sumas
recibidas por el parlamentario, éste solo declaró el 21 por ciento de lo
recibido, razón por la cual reiteró a los magistrados, que el alto funcionario
ante la AN debe ser investigado por estos hechos.
Elementos de
convicción
La Fiscal General
aclaró que para la solicitud de antejuicio de mérito no se requieren medios
probatorios, sino elementos de convicción que vinculen al funcionario con los
hechos planteados, según una sentencia del exmagistrado Levis Ignacio Zerpa del
15 de mayo de 2003.
Ortega Díaz enumeró
10 elementos de convicción contra el diputado Mardo, entre los cuales nombró la
denuncia formulada por el presidente de la Comisión de Contraloría de la AN,
Pedro Carreño, quien señaló en su oportunidad que presuntamente hubo una
recepción y cobro de cheques por parte de Mardo, irregularidad que también fue
debatida en una sesión en el Parlamento.
Como segundo punto
señaló la comunicación del presidente de la AN, Diosdado Cabello, en la cual
remitió copia certificada de la transcripción de lo ocurrido en la sesión
ordinaria del 5 de febrero de este año, donde fue formulada la denuncia.
“Otro elemento que
vincula al diputado es la relación de cheques emitidos a nombre de Richard Miguel
Mardo. También tenemos la fotocopia de los cheques emitidos a nombre de él”,
acotó.
Asimismo consignó
una comunicación recibida el 15 de febrero del diputado Carreño, en la cual
incorpora otros anexos como complementos de la denuncia.
Igualmente, en el
expediente, consta un documento del 16 de febrero de este mismo año del
director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Pedro
Maldonado Marín, quien remitió dos discos compactos con la certificación de los
DVDs, los cuales contienen la grabación de la sesión ordinaria de la AN.
En el legajo de
elementos de convicción, además, se encuentra una relación de las cuentas del
parlamentario, quien, por cierto, posee 14 cuentas bancarias.
También, consignó la
copia de los movimientos financieros de la cuenta corriente que tiene el
investigado en Banesco.
Informó que entre
los documentos se encuentra la declaración de impuesto sobre la renta del alto
funcionario entre el año 2009 al 2012, “y el informe de la ONA, donde se realiza
la revisión y el análisis de la situación financiera y patrimonial del diputado
Richard Mardo”.
Ortega Díaz indicó
que hasta que el Ministerio Público no precise el número de cuentas bancarias y
los montos que el diputado opositor recibió, se presume su inocencia.
Al final de su
intervención, la Fiscal General manifestó que todos estos argumentos expuestos
conllevaron al Ministerio Público a presentar la solicitud de antejuicio de
mérito, porque, en primer lugar, hubo un ocultamiento y un engaño a la administración
tributaria, pues el parlamentario recibió cheques y dinero en efectivo y, sin
embargo, no los declaró, con lo cual violó el artículo 117°, numeral 1 del
Código Orgánico Tributario.
Igualmente, se
desconoce el origen de ese dinero, con lo cual se crea la duda de la licitud
del mismo. En ese sentido, se preguntó para qué fue utilizado y para qué se
desvió.
Solicitud de
antejuicio de mérito es válida
La Fiscal General
reiteró que hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme, siempre
existe la presunción de inocencia para todos los ciudadanos; defendió la
validez de la solicitud de antejuicio por cumplir con todos los parámetros
legales y lamentó que la defensa legal del diputado confunda antejuicio con
acusación.
Por otro lado, Ortega
Díaz desmintió que al diputado se le haya vulnerado el derecho a la defensa y
al debido proceso como lo sostuvieron los abogados del parlamentario, porque
contra Mardo no se ha practicado ningún acto que implique la persecución penal.
En ese sentido, acotó
que contra el parlamentario no se han realizado allanamientos, ni citado en
calidad de imputado, ni revisión de las cuentas.
Enfatizó que la
defensa del alto funcionario tiene una interpretación errada de la figura del
antejuicio de mérito.
“Todos los actos que
se han ejecutado han sido en virtud de lo que establece y nos autoriza la Ley,
no solamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino el
Código Orgánico Procesal Penal y las sentencias emanadas de la Sala
Constitucional y de la Plena del TSJ”, finalizó.
(Nota de Prensa
Ministerio Público)
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